Universidad Yacambú
Derecho Civil Familia
Diriana Santander
v-25166449
El Matrimonio y la Unión Estable de Hecho
El matrimonio se
podría definir como una Institución Social que permite la creación de un
vínculo entre dos miembros, siendo una unión de reconocimiento social y
contando con el sustento de Normas Jurídicas para su ejecución, sus Derechos y
Obligaciones, además de ello contar con otra fuente como lo son las Costumbres
y Usos de una sociedad determinada, variando en torno a la misma.
La unión mediante
el matrimonio permite hacer legítima la filiación de los Hijos que han sido
concebidos o bien aquellos Hijos Adoptivos, dependiendo siempre de las
distintas Leyes y Normas que posee una sociedad determinada, con sus
respectivas Obligaciones y Derechos para con ellos.
Es necesario para
contraer matrimonio: original y copia fotostática del documento de identidad de
los contrayentes, acta de nacimiento de los contrayentes, autorización del o
los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de
edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los
representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de
matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes, acta de defunción del
cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias, acta de nacimiento de
los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto, Poder especial, en caso de
que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada,
declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio, acta de
Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
Con el matrimonio
surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de
respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y
la mujer van a ser iguales en derechos y deberes. Los cónyuges están obligados
a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta
unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido
por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer.
Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las
necesidades ordinarias de la familia
El matrimonio se
compone de una serie de elementos de los cuales podemos nombrar:
Unidad:Implica
que solo se puede contraer entre un solo hombre y una sola mujer.
Consentimiento:Se
fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de tomarse como marido y mujer,
el cual debe manifestarse en el momento de la celebración del acto.
Perpetuidad:Ello
debido a que su celebración depende de la voluntad la cual para ser valida no
puede someterse a término ni condición alguna, esto indica que si los cónyuges
lo desean pueden estar juntos toda la vida de estos.
Formalidad: Esta
sujeto a ciertas formas legales: ante una autoridad civil, previos esponsales,
entre otros.
Intervención del
Estado:Para que sea formalizado el vínculo matrimonial es necesaria la
presencia de un funcionario público que de fe del acto para que una vez que los
contrayentes manifiesten sus voluntades el declare la formación de tal lazo.
Disolubilidad:Pues
puede quedar disuelto por el divorcio.
Laicismo: Por
cuanto que aunque se permite la celebración de formalidades religiosas, las
mismas solo se pueden hacer luego de celebrada la solemnidad civil legal.
Los requisitos
pueden ser de fondo y de forma. Los de fondo se refieren a la esencia misma del
matrimonio y están contenidos en tres categorías:
1.- Supuestos o
elementos esenciales del matrimonio:
Los elementos
sine quanon para la existencia del matrimonio es la diversidad de sexo, pues
aunque el fin primario de esta unión no es la procreación, la misma es
consecuencia instintiva de todas las especies, así por ejemplo en la
legislación venezolana es nulo el matrimonio entre personas de un mismo sexo;
el consentimiento que debe ser expreso, puro y simple, serio en el que debe
estar ausente, el error y la violencia y por último la presencia de un
funcionario público competente.
2.- Capacidad de
las partes:
Que implica la
aptitud legal para actuar. En el caso del matrimonio se toma en consideración:
la edad mínima, la cordura o salud mental y la potencia sexual permanente.
3.- Ausencia de
impedimentos matrimoniales:
Es decir que no
existan obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad matrimonial.
Existen impedimentos dirimentes e impedientes.
En cuanto a los
impedimentos dirimentes las prohibiciones legales de celebración del
matrimonio, cuya violación acarrea la nulidad absoluta del acto matrimonial,
los hay absolutos cuando prohíben la celebración del matrimonio entre la
persona afectada por el impedimento y cualquier otra del sexo opuesto (vinculo
anterior) y relativos aquellos que prohíben la celebración del matrimonio entre
la persona afectada y otra persona específicamente (ascendientes
descendientes).
Sobre los
impedimentos impedientes, son lo obstáculos legales para celebrar el matrimonio
cuya violación no acarrea nulidad absoluta ni relativa del acto, la
consecuencia que pudiera acarrear seria una sanción pecuniaria y en ocasiones
ninguna sanción. Estos impedimentos pueden ser dispensables y no dispensables
los primeros permiten el levantamiento o suspensión de la prohibición legal
para celebrar la unión (impedimento de matrimonio entre tíos y sobrinos).
En lo referente a
lo no dispensables, cuando no se puede levantar o suspender la prohibición
legal (impedimento de autorización).
El matrimonio
acarrea efectos personales y patrimoniales para los cónyuges.
Los efectos o
consecuencia personales son el estado civil como condición personal pues por su
voluntad deja se ser soltero, para ser casado y puede dejar de ser casado para
ser divorciado. El matrimonio crea un vínculo entre los esposos que genera
derechos y obligaciones reciprocas.
Por ende, de
acuerdo con Meléndez, (2005) subsisten los siguientes deberes recíprocos: Deber
de convivencia, es decir que el domicilio conyugal que es elegido de común
acuerdo debe ser el lugar de cohabitación de los esposos. También está el deber
de ambos cónyuges de contribuir al mantenimiento del hogar. En lo que respecta
a los hijos la Patria Potestad es ejercida por ambos cónyuges. Además los
cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio recíproco, y el matrimonio crea
un vínculo de afinidad con los familiares de los cónyuges. La ley dispone que
la capacidad civil del hombre y de la mujer son iguales.
La celebración
del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y
derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos
resultan del principio de que los cónyuges se deben mutua ayuda.
Los deberes y
derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres
fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y recíprocos.
Legales: Aunque
la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el
punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades
legales.
Orden Público:
Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del
estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no
interviene la voluntad de los particulares.
Recíprocos:
Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.
En Venezuela, la
primera unión estable de hecho, no matrimonial reconocida, fue el concubinato
en el Código Civil de 1942 que establece la presunción de comunidad de bienes,
disposición esta que se mantiene en la reforma del Código Civil de 1982.
Para que la unión
extramatrimonial pueda calificarse de concubinato, debe reunir ciertos
caracteres, los cuales le asemejan bastante al matrimonio, que surgen de la
norma constitucional del artículo 77 y 767 del Código Civil; por lo que podría
decirse, que el concubinato es un matrimonio no legalizado. En efecto, no toda unión de dos personas de
sexo opuesto, aunque de ella exista descendencia, puede denominarse
concubinato.
Antes de 1942, el
concubinato era prácticamente ignorado por la legislación venezolana, pese a
que constituía y aún constituye, la mayoría de las uniones mediante las cuales
se procrean hijos: vale decir, que existían y todavía existen más
uniones concubinarias que
matrimoniales.
Con la entrada en
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
el Constituyente equiparó en el artículo 77 el matrimonio con las uniones
estables de hecho (entre ellas el concubinato) al establecer igualdad entre
ambas, en cuanto a derechos se refiere.
La Ley Orgánica
de Registro Civil establece en su artículo 122 que, la declaratoria de
disolución de uniones estables de hecho, se registrará en los casos siguientes:
1) Por
manifestación de voluntad unilateral o conjunta de las personas unidas de hecho
ante el Registro Civil.
2) Por decisión
judicial.
3) Por muerte de
una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.
Evidentemente
que, cuando deja de existir la unión concubinaria, quedará de hecho extinguida
la presunta comunidad que de ella deriva.
Y siendo esta extinción una cuestión de hecho y no de derecho, por
tratarse de una unión esencialmente disoluble, sin otro requisito que la
voluntad de ambas partes o de una sola de ellas, se entiende que bastará la
sola prueba de la definitiva separación de los concubinos, o la muerte de uno
de ellos, para que quede disuelta la comunidad concubinaria y por ende pueda
procederse a su liquidación.
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