sábado, 5 de agosto de 2017

Sobre la Unión Estable y el Matrimonio



Universidad Yacambú
Derecho Civil Familia

Diriana Santander
v-25166449

El Matrimonio y la Unión Estable de Hecho


El matrimonio se podría definir como una Institución Social que permite la creación de un vínculo entre dos miembros, siendo una unión de reconocimiento social y contando con el sustento de Normas Jurídicas para su ejecución, sus Derechos y Obligaciones, además de ello contar con otra fuente como lo son las Costumbres y Usos de una sociedad determinada, variando en torno a la misma.
La unión mediante el matrimonio permite hacer legítima la filiación de los Hijos que han sido concebidos o bien aquellos Hijos Adoptivos, dependiendo siempre de las distintas Leyes y Normas que posee una sociedad determinada, con sus respectivas Obligaciones y Derechos para con ellos.
Es necesario para contraer matrimonio: original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes, acta de nacimiento de los contrayentes, autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes, acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias, acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto, Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada, declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio, acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia
El matrimonio se compone de una serie de elementos de los cuales podemos nombrar:
Unidad:Implica que solo se puede contraer entre un solo hombre y una sola mujer.
Consentimiento:Se fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el momento de la celebración del acto.
Perpetuidad:Ello debido a que su celebración depende de la voluntad la cual para ser valida no puede someterse a término ni condición alguna, esto indica que si los cónyuges lo desean pueden estar juntos toda la vida de estos.
Formalidad: Esta sujeto a ciertas formas legales: ante una autoridad civil, previos esponsales, entre otros.
Intervención del Estado:Para que sea formalizado el vínculo matrimonial es necesaria la presencia de un funcionario público que de fe del acto para que una vez que los contrayentes manifiesten sus voluntades el declare la formación de tal lazo.
Disolubilidad:Pues puede quedar disuelto por el divorcio.
Laicismo: Por cuanto que aunque se permite la celebración de formalidades religiosas, las mismas solo se pueden hacer luego de celebrada la solemnidad civil legal.
Los requisitos pueden ser de fondo y de forma. Los de fondo se refieren a la esencia misma del matrimonio y están contenidos en tres categorías:
1.- Supuestos o elementos esenciales del matrimonio:
Los elementos sine quanon para la existencia del matrimonio es la diversidad de sexo, pues aunque el fin primario de esta unión no es la procreación, la misma es consecuencia instintiva de todas las especies, así por ejemplo en la legislación venezolana es nulo el matrimonio entre personas de un mismo sexo; el consentimiento que debe ser expreso, puro y simple, serio en el que debe estar ausente, el error y la violencia y por último la presencia de un funcionario público competente.
2.- Capacidad de las partes:
Que implica la aptitud legal para actuar. En el caso del matrimonio se toma en consideración: la edad mínima, la cordura o salud mental y la potencia sexual permanente.
3.- Ausencia de impedimentos matrimoniales:
Es decir que no existan obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad matrimonial. Existen impedimentos dirimentes e impedientes.
En cuanto a los impedimentos dirimentes las prohibiciones legales de celebración del matrimonio, cuya violación acarrea la nulidad absoluta del acto matrimonial, los hay absolutos cuando prohíben la celebración del matrimonio entre la persona afectada por el impedimento y cualquier otra del sexo opuesto (vinculo anterior) y relativos aquellos que prohíben la celebración del matrimonio entre la persona afectada y otra persona específicamente (ascendientes descendientes).
Sobre los impedimentos impedientes, son lo obstáculos legales para celebrar el matrimonio cuya violación no acarrea nulidad absoluta ni relativa del acto, la consecuencia que pudiera acarrear seria una sanción pecuniaria y en ocasiones ninguna sanción. Estos impedimentos pueden ser dispensables y no dispensables los primeros permiten el levantamiento o suspensión de la prohibición legal para celebrar la unión (impedimento de matrimonio entre tíos y sobrinos).
En lo referente a lo no dispensables, cuando no se puede levantar o suspender la prohibición legal (impedimento de autorización).
El matrimonio acarrea efectos personales y patrimoniales para los cónyuges.
Los efectos o consecuencia personales son el estado civil como condición personal pues por su voluntad deja se ser soltero, para ser casado y puede dejar de ser casado para ser divorciado. El matrimonio crea un vínculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones reciprocas.
Por ende, de acuerdo con Meléndez, (2005) subsisten los siguientes deberes recíprocos: Deber de convivencia, es decir que el domicilio conyugal que es elegido de común acuerdo debe ser el lugar de cohabitación de los esposos. También está el deber de ambos cónyuges de contribuir al mantenimiento del hogar. En lo que respecta a los hijos la Patria Potestad es ejercida por ambos cónyuges. Además los cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio recíproco, y el matrimonio crea un vínculo de afinidad con los familiares de los cónyuges. La ley dispone que la capacidad civil del hombre y de la mujer son iguales.
La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se deben mutua ayuda.
Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y recíprocos.
Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.
Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.
Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.
En Venezuela, la primera unión estable de hecho, no matrimonial reconocida, fue el concubinato en el Código Civil de 1942 que establece la presunción de comunidad de bienes, disposición esta que se mantiene en la reforma del Código Civil de 1982.
Para que la unión extramatrimonial pueda calificarse de concubinato, debe reunir ciertos caracteres, los cuales le asemejan bastante al matrimonio, que surgen de la norma constitucional del artículo 77 y 767 del Código Civil; por lo que podría decirse, que el concubinato es un matrimonio no legalizado.  En efecto, no toda unión de dos personas de sexo opuesto, aunque de ella exista descendencia, puede denominarse concubinato. 
Antes de 1942, el concubinato era prácticamente ignorado por la legislación venezolana, pese a que constituía y aún constituye, la mayoría de las uniones mediante las cuales se procrean hijos: vale decir, que existían y todavía existen más
uniones concubinarias que matrimoniales. 
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el Constituyente equiparó en el artículo 77 el matrimonio con las uniones estables de hecho (entre ellas el concubinato) al establecer igualdad entre ambas, en cuanto a derechos se refiere.
La Ley Orgánica de Registro Civil establece en su artículo 122 que, la declaratoria de disolución de uniones estables de hecho, se registrará en los casos siguientes:
1) Por manifestación de voluntad unilateral o conjunta de las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
2) Por decisión judicial.
3) Por muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.

Evidentemente que, cuando deja de existir la unión concubinaria, quedará de hecho extinguida la presunta comunidad que de ella deriva.  Y siendo esta extinción una cuestión de hecho y no de derecho, por tratarse de una unión esencialmente disoluble, sin otro requisito que la voluntad de ambas partes o de una sola de ellas, se entiende que bastará la sola prueba de la definitiva separación de los concubinos, o la muerte de uno de ellos, para que quede disuelta la comunidad concubinaria y por ende pueda procederse a su liquidación.

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