El Divorcio
Concepto
Ruptura o
extinción de un matrimonio válido, en virtud de un pronunciamiento judicial.
Fundamento
Jurídico
Partiendo
de la excepcionalidad del divorcio, existen dos corrientes en relación con su
fundamento jurídico, que se manifiestan en las causales de divorcio admitidas
en las distintas legislaciones.
A.
Corriente del divorcio-sanción: Solo puede demandar el divorcio el cónyuge
inocente, nunca el culpable.
A.
Corriente del divorcio-remedio: La causal establecida en el ordinal 7° del
artículo 185 Código Civil y la contenida en el artículo 185-A ejusdem, se
inspiran en la consideración del divorcio como un remedio, como una solución.
Sistemas
Legislativos:
El divorcio
es una institución jurídica objeto de acentuada diversidad legislativa. Existen distintos sistemas:
a) El de
las legislaciones que rechazan en absoluto el divorcio vincular. El Estado de Vaticano, Andorra, Paraguay.
b) El de
las legislaciones que rechazan el divorcio para los católicos. Portugal.
c) El de
las legislaciones que admiten el divorcio, pero por causas taxativamente
enumeradas por el legislador que implican faltas graves a los deberes
conyugales. Bolivia, Honduras, Alemania.
d) El de
las legislaciones que admiten el divorcio, además, por hechos que no revisten
carácter de faltas. Por ejemplo: Estados
Unidos, Suiza.
e) El de
las legislaciones que admiten el divorcio por consentimiento mutuo, sin
expresión de causas, bien se conceda directamente (Costa Rica, Cuba); bien como
consecuencia de una separación de cuerpos consentida, convenida y mantenida por
los cónyuges por un cierto tiempo (Venezuela).
El Divorcio
en Venezuela
El divorcio
vincular fue introducido en la legislación venezolana por el Código Civil de
1904. Antes sólo existía la separación
de cuerpos (divortium quod forum et mensam), aunque era denominada divorcio en
nuestra legislación.
Caracteres
del Divorcio
A. El divorcio es materia de orden público.
B. En el divorcio es necesaria la
intervención del juez.
C. La enumeración de las causales es
taxativa.
Causales de
Divorcio:
1º El
adulterio.
2º El
abandono voluntario.
3º Los
excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El
conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a
sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La
condenación a presidio.
6º La
adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan
imposible
la vida en común,
7º La
interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten
la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes
procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
Efectos del
Divorcio:
1) Entre
los cónyuges: La disolución del matrimonio.
2) En
relación con los hijos: Cuando el divorcio se haya fundamentado en algunas de
las causales previstas en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 185 del
Código, el cónyuge culpable perderá la patria potestad sobre sus hijos menores.
Caracteres
Comunes al Divorcio y de Separación de Cuerpos
1) Las acciones de divorcio y de
separación de cuerpos son acciones personales, porque corresponden
exclusivamente a los cónyuges. Así lo
establece el artículo 191 del Código Civil Venezolano.
2) Cuando la demanda de divorcio o de
separación de cuerpos se funde en la interdicción por causa de perturbaciones
psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común (ord 7°, art. 185 Cód.
Civil Ven), la acción ha de interponerse en contra del entredicho y a través de
tutor.
3) Las acciones de divorcio y de
separación de cuerpos son acciones de orden público. En el ejercicio de las acciones de separación
de cuerpos y de divorcio está interesado el orden público, puesto que la
primera de ellas tiene por objeto alterar la normalidad del matrimonio al
suspender la convivencia conyugal y la segunda, disolver el matrimonio.
4) Las acciones de divorcio y de
separación de cuerpos son de carácter electivo, cuando se da alguna de las
causales por las cuales puede demandarse a ellas, puede optar entre ejercer una
u otra acción: la acción de divorcio o la de separación de cuerpos (art. 191
Código Civil Venezolano.
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