sábado, 5 de agosto de 2017

El Divorcio


El Divorcio





Concepto
Ruptura o extinción de un matrimonio válido, en virtud de un pronunciamiento judicial.
Fundamento Jurídico
Partiendo de la excepcionalidad del divorcio, existen dos corrientes en relación con su fundamento jurídico, que se manifiestan en las causales de divorcio admitidas en las distintas legislaciones.
A. Corriente del divorcio-sanción: Solo puede demandar el divorcio el cónyuge inocente, nunca el culpable.
A. Corriente del divorcio-remedio: La causal establecida en el ordinal 7° del artículo 185 Código Civil y la contenida en el artículo 185-A ejusdem, se inspiran en la consideración del divorcio como un remedio, como una solución.
Sistemas Legislativos:
El divorcio es una institución jurídica objeto de acentuada diversidad legislativa.  Existen distintos sistemas:
a) El de las legislaciones que rechazan en absoluto el divorcio vincular.  El Estado de Vaticano, Andorra, Paraguay.
b) El de las legislaciones que rechazan el divorcio para los católicos. Portugal.
c) El de las legislaciones que admiten el divorcio, pero por causas taxativamente enumeradas por el legislador que implican faltas graves a los deberes conyugales. Bolivia, Honduras, Alemania.
d) El de las legislaciones que admiten el divorcio, además, por hechos que no revisten carácter de faltas.  Por ejemplo: Estados Unidos, Suiza.
e) El de las legislaciones que admiten el divorcio por consentimiento mutuo, sin expresión de causas, bien se conceda directamente (Costa Rica, Cuba); bien como consecuencia de una separación de cuerpos consentida, convenida y mantenida por los cónyuges por un cierto tiempo (Venezuela).
El Divorcio en Venezuela
El divorcio vincular fue introducido en la legislación venezolana por el Código Civil de 1904.  Antes sólo existía la separación de cuerpos (divortium quod forum et mensam), aunque era denominada divorcio en nuestra legislación.

Caracteres del Divorcio
A.        El divorcio es materia de orden público.
B.        En el divorcio es necesaria la intervención del juez.
C.        La enumeración de las causales es taxativa.
Causales de Divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan
imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
Efectos del Divorcio:
1) Entre los cónyuges: La disolución del matrimonio.
2) En relación con los hijos: Cuando el divorcio se haya fundamentado en algunas de las causales previstas en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 185 del Código, el cónyuge culpable perderá la patria potestad sobre sus hijos menores.

Caracteres Comunes al Divorcio y de Separación de Cuerpos
1)         Las acciones de divorcio y de separación de cuerpos son acciones personales, porque corresponden exclusivamente a los cónyuges.  Así lo establece el artículo 191 del Código Civil Venezolano.
2)         Cuando la demanda de divorcio o de separación de cuerpos se funde en la interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común (ord 7°, art. 185 Cód. Civil Ven), la acción ha de interponerse en contra del entredicho y a través de tutor.
3)         Las acciones de divorcio y de separación de cuerpos son acciones de orden público.  En el ejercicio de las acciones de separación de cuerpos y de divorcio está interesado el orden público, puesto que la primera de ellas tiene por objeto alterar la normalidad del matrimonio al suspender la convivencia conyugal y la segunda, disolver el matrimonio.

4)         Las acciones de divorcio y de separación de cuerpos son de carácter electivo, cuando se da alguna de las causales por las cuales puede demandarse a ellas, puede optar entre ejercer una u otra acción: la acción de divorcio o la de separación de cuerpos (art. 191 Código Civil Venezolano.

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