sábado, 5 de agosto de 2017

Divorcio y Separación de Cuerpos



EL DIVORCIO
LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Definición:El Divorcio se define  como el quiebre legal del  vínculo  matrimonial  válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial, en base a las razones o causas consagradas en la Ley.

Definición:La separación legal de cuerpos, es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de la convivencia, por sentencia firme o decreto de separación de cuerpos.
Causas: En el Divorcio Contencioso o por medio de una demanda judicial, las únicas causas o causales en Venezuela,  según el artículo  185 de Código Civil,  son las siguientes:
1). El adulterio
2). El abandono voluntario(ordinal 2º artículo 185 C.C.)
3). Los excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común
            4). El Conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5). La condenación a presidio.
6). La adicción alcohólica u otra formas graves de fármaco-depedencias hagan imposible la vida en común. 
7). La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.

Causas:        Conforme al artículo 189 del Código Civil, son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 del Código Civil para el divorcio y el mutuo consentimiento.  En consecuencia, la separación de cuerpos contenciosa sólo puede demandarse por las seis primeras causales previstas por el artículo 185 C.C. para el divorcio.
Efectos: Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:
Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente  y la mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado
Efectos:En la separación legal de cuerpos como no se disuelve el matrimonio, por tal razón, el régimen patrimonial matrimonial no se extingue automáticamente, por vía de consecuencia.  Sin embargo, cuando el régimen patrimonial matrimonial es el de comunidad de gananciales o de cualquier otro de comunidad limitada estipulado en capitulaciones matrimoniales, cualquiera de los cónyuges, en todo caso de separación de cuerpos (contenciosa o por mutuo consentimiento), podrá pedir la separación de bienes de acuerdo al artículo 190 del C.C.           Como la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, no afecta la obligación alimentaria familiar entre los esposos.             En casos de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, los cónyuges acordarán lo relativo a la guarda y manutención de los hijos menores, si los hubiere, teniendo presente lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 192 C.C. y en el artículo 38 de la Ley Tutelar de Menores. 
En conclusión puedo afirmar que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial válidamente contraído, en razón de una sentencia jurisdiccional, basada en los supuestos establecidos como causales para disolver tal vinculo, ahora bien, se entiende que a pesar que la unión en matrimonio se establece en forma voluntaria, su disolución solo será por una decisión judicial, esto con el más firme propósito por parte del legislador de preservar la familia como unidad fundamental de la sociedad, y en procura del beneficio de los hijos, catalogándolo de orden público, apartándolo del principio de la autonomía de la voluntad,

En la separación legal de cuerpos no se extingue el vínculo matrimonial, no disuelve el matrimonio; éste subsiste.  Solo que la separación de cuerpos, suspende la vida en común de los casados.  Afecta el cumplimiento del deber de socorrerse mutuamente, ya que éste sólo puede cumplirse en forma óptima, cuando los esposos viven juntos.
Conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 C.C., se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Es conveniente aclarar que conforme a la disposición contenida en el artículo 40 de la Ley Tutelar de Menores, en los casos en que los padres vivan separados y no estuvieren de acuerdo acerca de la guarda de los hijos, siempre que no curse juicio de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez de Menores decidirá en interés del menor, cuál de ellos ejercerá la guarda.


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