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EL DIVORCIO
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LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS
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Definición:El
Divorcio se define como el quiebre
legal del vínculo matrimonial
válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como
consecuencia de un pronunciamiento judicial, en base a las razones o causas
consagradas en la Ley.
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Causas: En el
Divorcio Contencioso o por medio de una demanda judicial, las únicas causas o
causales en Venezuela, según el
artículo 185 de Código Civil, son las siguientes:
1). El adulterio
2). El abandono voluntario(ordinal 2º
artículo 185 C.C.)
3). Los excesos, Sevicia e Injurias Graves
que hagan imposible la vida en común
4).
El Conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge
a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5). La condenación a presidio.
6). La adicción alcohólica u otra formas
graves de fármaco-depedencias hagan imposible la vida en común.
7). La interdicción por causa de
perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
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Causas: Conforme al artículo
189 del Código Civil, son causas únicas de separación de cuerpos, las seis
primeras que establece el artículo 185 del Código Civil para el divorcio y el
mutuo consentimiento. En consecuencia,
la separación de cuerpos contenciosa sólo puede demandarse por las seis
primeras causales previstas por el artículo 185 C.C. para el divorcio.
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Efectos: Entre los
efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:
Los cónyuges que
vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los
regía anteriormente y la mujer
divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio
haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de
quien se ha divorciado
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Efectos:En la
separación legal de cuerpos como no se disuelve el matrimonio, por tal razón,
el régimen patrimonial matrimonial no se extingue automáticamente, por vía de
consecuencia. Sin embargo, cuando el
régimen patrimonial matrimonial es el de comunidad de gananciales o de
cualquier otro de comunidad limitada estipulado en capitulaciones
matrimoniales, cualquiera de los cónyuges, en todo caso de separación de
cuerpos (contenciosa o por mutuo consentimiento), podrá pedir la separación
de bienes de acuerdo al artículo 190 del C.C. Como la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio,
no afecta la obligación alimentaria familiar entre los esposos. En casos de separación de cuerpos
por mutuo consentimiento, los cónyuges acordarán lo relativo a la guarda y
manutención de los hijos menores, si los hubiere, teniendo presente lo
dispuesto en el segundo aparte del artículo 192 C.C. y en el artículo 38 de
la Ley Tutelar de Menores.
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En conclusión puedo afirmar que el divorcio
es la disolución del vínculo matrimonial válidamente contraído, en razón de
una sentencia jurisdiccional, basada en los supuestos establecidos como
causales para disolver tal vinculo, ahora bien, se entiende que a pesar que
la unión en matrimonio se establece en forma voluntaria, su disolución solo
será por una decisión judicial, esto con el más firme propósito por parte del
legislador de preservar la familia como unidad fundamental de la sociedad, y
en procura del beneficio de los hijos, catalogándolo de orden público,
apartándolo del principio de la autonomía de la voluntad,
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En la separación legal de cuerpos no se
extingue el vínculo matrimonial, no disuelve el matrimonio; éste
subsiste. Solo que la separación de
cuerpos, suspende la vida en común de los casados. Afecta el cumplimiento del deber de
socorrerse mutuamente, ya que éste sólo puede cumplirse en forma óptima,
cuando los esposos viven juntos.
Conforme a lo establecido en el primer
aparte del artículo 185 C.C., se podrá declarar el divorcio por el transcurso
de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber
ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Es conveniente aclarar que conforme a la
disposición contenida en el artículo 40 de la Ley Tutelar de Menores, en los
casos en que los padres vivan separados y no estuvieren de acuerdo acerca de
la guarda de los hijos, siempre que no curse juicio de divorcio o de
separación de cuerpos, el Juez de Menores decidirá en interés del menor, cuál
de ellos ejercerá la guarda.
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sábado, 5 de agosto de 2017
Divorcio y Separación de Cuerpos
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